NORMATIVA DE ÁMBITO GENERAL EN CENTROS
Prórroga nombramiento personal titular órganos de coordinación docente
Autorización aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares
Nuevo currículo
Documento de asesoramiento a los Centros sobre el nuevo currículo
Colegios de educación infantil y primaria
Institutos de Enseñanza Secundaria
Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010: el apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue: «2. del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. de estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»
HORARIO DEL PROFESORADO
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE
-Orden 16-04-2008 Mayores de 55 años. Modificación de Jornada Docente
-Periodo de descanso de 12 horas entre 2 jornadas docentes. Ver Art 34.3 del RDL 2/2015-Estatuto de Los Trabajadores.
34.3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas.
-Descanso establecido cuando la jornada exceda de 6 horas. Ver art 34.4 del RDL 2/2015-Estatuto de Los Trabajadores.
34.4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá
establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince
minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así
esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS PUBLICOS
Orden-2-08-2011.-Potestad-disciplinaria-dirección-de-centros
NORMATIVA ACTUALIZADA SOBRE ADSCRIPCIÓN E IMPARTICIÓN DE MATERIAS AFINES
NOTA DE SIEP: En este asunto se produce una situación absolutamente anómala. La normativa más actual pasa de puntillas sobre las llamadas afines, y en muchas de las normas en vigor se hace referencia a un posterior desarrollo legislativo, que no detectamos que se haya llegado a publicar, ni por parte del gobierno central, ni tampoco del autonómico de Andalucía. Mientras tanto, en Andalucía se sigue aplicando el art. 39 de la ley 9/1996, reproducido a continuación, que es muy anterior a las normativas recientes, cuyos enlaces ofrecemos mas adelante en este mismo apartado. El RD 665/2015 (Art 3 Apdo 3. y Anexos III y IV) es muy restrictivo, pero no deroga explícitamente las disposiciones anteriores.
NORMATIVA EN ANDALUCÍA
Las siguientes definiciones son una interpretación lógica de la legislación en Andalucía, todavía no derogada explícitamente, o al menos que nosotros tengamos conocimiento.
– Materias afines: El artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, determina cuáles son la materias afines de cada docente. Se denominan materias afines aquéllas en las que el/la docente está facultado para impartir por titulación, y puede verse obligado a impartirlas para no perder parte de sus retribuciones. Son las materias que se encuentran incluidas dentro del plan de estudios de la titulación/es académica/s que posea del mismo nivel exigido para el ingreso al cuerpo de profesores al que pertenece. Es decir, en el certificado de Estudios.
– Materias NO afines: El resto de materias se consideran no afines y son aquéllas que el/la docente no tiene obligación legal de impartir sin ningún tipo de sanción económica por parte de la Administración. Hay quienes interpretan que el/la docente puede asumir impartirlas de manera voluntaria y en tal caso no se tendría en cuenta el eventual perjuicio que pudiera sufrir la calidad de la Enseñanza Pública.
-Artículo 39
El profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que presten sus servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no disponga de horario completo para impartir áreas, materias o módulos de su especialidad, podrá optar entre:
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.
De no efectuar ninguna de las opciones en los apartados a y b anteriores, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarías proporcional al de la Jornada Lectiva docente no realizada.
–Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. (Ver también disposición PRIMERA y se reproduce la SEGUNDA)
Disposición adicional segunda. Adscripción a otras etapas educativas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación podrá adscribir a maestros y maestras especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales a la educación secundaria obligatoria, en los supuestos que se establezcan y en el marco de lo recogido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá encomendar al personal funcionario de carrera el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas, con carácter general, al cuerpo docente al que pertenezca, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine reglamentariamente en el marco de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
NORMATIVA NACIONAL
–Ley Orgánica 2/2006 de Ordenación del Sistema Educativo(LOE) (Ver disposición adicional séptima)
–Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
–R. Decreto 665/2015 de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
Ver Art 3 Apdo 3. y Anexos III y IV
HABILITACIONES EN EL CUERPO DE MAESTROS
ORDEN de 28 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones a los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SUSTITUCIONES
Procedimiento sust. en Centros Públicos
Instruc. 23 abril 2012 sobre Sustituciones del Profesorado
Modificación sustituciones Ley de Presupuestos 2016
CRITERIOS PARA ELABORACIÓN DE CUPO DEL PROFESORADO
Documentación-cupo-Primaria-CURSO 2016/17
Documentación-Cupo-SEC-CURSO 2016/17
Documentación-Cupo-ERE-CURSO 2016/17-con-bachillerato
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS DOCENTES
Consulta a Compendio de normativa actualizada de la Consejería de Educación de la J. de A.
ADMISIÓN – CURRICULO – ENSEÑANZAS – EVALUACIÓN – TÍTULOS
EVALUACIÓN
Evaluación Final en ESO y Bachillerato. (RD 310/2016)
Prueba de evaluación Escala
Compendio sobre normativa de evaluación
«El Oráculo» de la inspección educativa sobre evaluación
EDUCACIÓN ESPECIAL
Compendio completo sobre normativa de Educación Especial
ENSEÑANZA PRIMARIA
Consulta a Compendio normativo actualizado Educación Primaria
Real Decreto 126/2014 Currículo E. Primaria
Decreto 97-2015 Educacion Primaria
Orden de 4 de noviembre de 2015 sobre Evaluación en E. Primaria en AndalucíaReal Decreto 1058/2015, Pruebas de la evaluación final de Ed. Primaria
ENSEÑANZA SECUNDARIA
Instrucción 12-2016 ESO
Instrucción 13-2016 BACHILLERATO
Decreto-110-2016-de-14-de-junio-por-el-que-se-establece-la-ordenacion-y-el-curriculo-del-bachillerato-en-la-comunidadInstrucción-8-2016-modificación-Instrucción-6-2016-ESO-y-Bachillerato-Adultos
Instrucción-6-2016-ESO-y-Bachillerato-Adultos
Consulta a Compendio normativo actualizado Educación Secundaria
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Currículo ESO y Bachillerato:
FORMACIÓN PROFESIONAL
Formación Profesional Básica (nueva regulación legal en Andalucía)
Formación Profesional Básica (compendio General)
CONSERVATORIOS DE DANZA
Compendio de Normativa sobre Enseñanzas de Danza
CONSERVATORIOS DE MÚSICA
Compendio de normativa sobre Enseñanzas de Música
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Compendio de Normativa EOI actualizada
ESCUELAS DE ARTE
Compendio de Normativa de Artes
ARTE DRAMÁTICO
Compendio de Normativa Arte Dramático
NORMATIVA SOBRE CENTROS ED. PERMANENTE (ADULTOS)
Instrucción-8-2016-modificación-Instrucción-6-2016-ESO-y-Bachillerato-Adultos
Instrucción-6-2016-ESO-y-Bachillerato-Adultos
Consulta a Compendio normativo permanentemente actualizado sobre Enseñanza de Adultos
REGLAMENTOS ORGANICOS Y SU DESARROLLO
R. ORGANICO DE CEIPs
Aclaraciones sobre ROC 20-10-2010
Orden 20 agosto2010 organizacion funcionamiento ceips
R. ORGANICO DE IESs
Aclaraciones sobre ROC 28-08-2010
Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento de IESs
EOEs
Instrucciones 22-09-2003 Organización EOEs
R. ORGANICO DE E. SEMIPRES. Y A DIST.
DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre
R. ORGANICOS Y ORDENES E.R.E.S.
Decreto 360-2011Reglamento Escuelas Arte
Orden 19-03-2012 Organizacion E. Arte
Decreto 361-2011Reglamento Conservatorios Musica
Orden 19-03-2012 Organizacion Cons. Musica
Decreto 362-2011 Reglamento Conservatorios Danza
Decreto 15-2012 Reglamento Organico EOI
R. ORGANICO Y ORDEN SOBRE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS
Decreto 196-2005_roc_centros_educacion_permanente