Compatibilización de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y de ESO
Resolución de 27 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la compatibilización de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y de Educación Secundaria Obligatoria, así como sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las Aulas de Excelencia Artística en los centros docentes autorizados para su implementación
Instrucciones sobre tratamiento de la lectura
Currículo Educación Secundaria
En lo referente a la etapa de Educación Secundaria, en estas aclaraciones se indica:
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha tenido conocimiento de la Sentencia no. 308/2025 de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3o, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por la cual se declara la nulidad de los artículos donde se recoge que las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación en las etapas educativas donde correspondan, se tomarán “por mayoría cualificada de dos tercios”
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los artículos 14.2, 18.3 y 19.2 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas se declaran nulos en lo ya referenciado sobre la toma de decisiones de los equipos docentes
En los artículos 14.2, 18.3 y 19.2 de la Orden de 30 de mayo de 2023 se indica:
Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso.
2. Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 22 de junio.
Artículo 18. Promoción del alumnado.
3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, lasdecisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
Artículo 19. Titulación.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente… (sigue)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
- Normativa completa (535 páginas)
- Sin Anexos (39 páginas)
- Anexo I: Horario lectivo (10 páginas)
- Anexo II: Desarrollos curriculares de materias comunes obligatorias y optativas (256 páginas)
- Anexo III: Desarrollos curriculares de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza (103 páginas)
- Anexo IV: Desarrollos curriculares de materias de los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular (45 páginas)
- Anexo V: Desarrollos curriculares de materias de los Ámbitos de Ciclos Formativos de Grado Básico (39 páginas)
- Anexo VI: Vinculación entre los Objetivos y los descriptores operativos del Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica (2 páginas)
- Anexo VII: Orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje (2 páginas)
- Anexo VIII: Modelo de programa de atención a la diversidad y a las diferencias individuales (2 páginas)
- Anexo IX: Modelos de documentos oficiales de evaluación e informes (35 páginas)
- Anexo X: Modelo de Certificación académica de los estudios cursados (2 páginas)
Asignación de materias a especialidades
Currículo religión islámica
Real Decreto 217/2022