Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.
- Se convocará anualmente el concurso de méritos publicándolo en el BOJA antes de la finalización del mes de noviembre de cada año.
- Se convocará para aquellos centros en los que el director se encuentre en el último año por terminación del período inicial o de su renovación, así como en aquellos en los que haya un director con carácter extraordinario.
- No se incluirán los Centros en que el director haya solicitado la renovación
- El solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta tres centros docentes ordenados por preferencia. Se presentará en la Delegación donde esté el primer centro consignado. Si se presenta más de una solicitud, solamente será considerada la última presentada.
- Los directores que quieran renovar deben presentar Anexo II entre el 15 y 31 de octubre del último año de su primer periodo.
- Requisitos:
- Antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en docencia.
- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera 5 años o más en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- Haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
- Presentar un Proyecto de Dirección (ver artículo 8 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre). Si se presentan dos o tres candidaturas, el proyecto deberá ser específico para cada centro.
- Excepción: En Centros de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas o de idiomas, o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las candidaturas pueden incumplir los requisitos 1º y 2º en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.
- Los requisitos y méritos hay que aportarlos en caso de no los tenga la Administración. Han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Se dictará resolución haciendo pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas. Habrá un plazo de diez días hábiles para alegar y presenten la documentación.
- Se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.
- Se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.
- Los interesados pueden ejercer su derecho de desistimiento o de renuncia.
- En cada Centro se constituye una Comisión de Selección (paritaria):
- 5 miembros: 1 inspector (de zona, preferentemente el del Centro) que es el presidente, 1 director de otro centro con 4 años o más de director que es el Secretario, 1 profesor del claustro designado por la Administración, 1 profesor elegido por el claustro, 1 miembro del Consejo Escolar no profesor elegido por los no profesores (los alumnos de 1º y 2º ESO no participan en el proceso)
- Criterios de valoración:
- Proyecto de Dirección (máx 60 puntos), méritos académicos (máx 15 puntos) y profesionales (máx 25 puntos)
- Para valorar méritos deberá obtener en el Proyecto de Dirección al menos el 50%.
- Los Proyectos de Dirección estarán en Secretaría y pueden ser consultados.
- La fecha y hora de exposición del Proyecto se publicará en el tablón, al menos, tres días hábiles antes. Dispone de 30 minutos y 30 minutos de preguntas. No podrán estar presentes otros candidatos