Aspectos de interés del documento anterior:
- Cada 6 años de normal desarrollo de la actividad docente se consolidará un «plus»
- Además hay que acreditar 60 horas de perfeccionamiento en actividades formativas de carácter obligatorio o voluntario
- A efectos administrativos los sexenios serán computados desde la fecha de perfeccionamiento, consolidación o vencimiento.
- Los efectos económicos únicamente se devengarán desde la fecha de la solicitud inicial para su reconocimiento
- La presentación de la solicitud de reconocimiento es un requisito indispensable para que tal complemento pueda producir sus efectos desde la fecha que corresponda.
- Ha de acreditarse a esa fecha de vencimiento el cumplimiento de todos los requisitos , particularmente los referidos a las sesenta horas de formación. La participación en dichas actividades de formación tiene que haberse llevado a cabo dentro del periodo de seis años de cada sexenio.