Currículo Bachillerato
En lo referente a la etapa de Bachillerato, en estas aclaraciones se indica:
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha tenido conocimiento de la Sentencia no. 308/2025 de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3o, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por la cual se declara la nulidad de los artículos donde se recoge que las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación en las etapas educativas donde correspondan, se tomarán “por mayoría cualificada de dos tercios”
Finalmente, los artículos 16.2 y 20.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se declarando nulos en lo que se refiere a la exigencia de mayoría cualificada de dos tercios para las decisiones de los equipos docentes.
En los artículos 16.2 y 20.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023 se indica:
Artículo 16. Evaluación a la finalización de cada curso.
2. Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final delalumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, se podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación educativa del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio. Para el segundo curso de bachillerato se estará a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Artículo 20. Título de Bachiller.
3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- Normativa completa (578 páginas)
- Sin Anexos (31 páginas)
- Anexo I: Horario lectivo (4 páginas)
- Anexo II: Desarrollos curriculares de materias (401 páginas)
- Anexo III: Desarrollos curriculares de materias propias de la Comunidad Andaluza (103 páginas)
- Anexo IV: Vinculación entre los Objetivos y los descriptores operativos del Perfil de salida al término de la etapa (4 páginas)
- Anexo V: Orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje (2 páginas)
- Anexo VI: Modelo de programa de atención a la diversidad y a las diferencias individuales (3 páginas)
- Anexo VII: Modelos de documentos oficiales de evaluación (29 páginas)
- Anexo VIII: Modelo de Certificación académica de los estudios cursados (1 página)
Asignación de materias a especialidades
Currículo religión islámica
Real Decreto 243/2022