La figura retributiva del sexenio se implantó en la función pública docente de la Administración Educativa
de la Junta de Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1991 , sobre
retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias dependientes de la Consejería.
En concreto, en el apartado II.3.3 del referenciado Acuerdo se establece que:
“Cada docente podrá incrementar su complemento específico en virtud de su situación profesional. Para ello, cada 6 años de normal desarrollo de la actividad docente se consolidará un nuevo escalón retributivo sexenio, que tendrá los valores que se determinen en el anexo.
Para consolidar un sexenio, además de los 6 años de normal desarrollo de la actividad docente, será preciso acreditar 100 horas de perfeccionamiento docente en actividades formativas de carácter obligatorio o voluntario. Los docentes que transcurrida la mitad del sexenio, no hubieran podido realizar 50 horas de perfeccionamiento, por causas ajenas a su voluntad, lo comunicarán a la Delegación Provincial correspondiente a los efectos de la programación de nuevas actividades formativas.”
En el apartado II.3.8 del Acuerdo se explicita claramente que “A partir del 1 de octubre de 1995, los
sexenios se consolidarán en el día de su cumplimiento.”
Para desarrollar esta regulación, se han promulgado diversas Órdenes. Actualmente, se encuentra vigente
la Orden de 28 de marzo de 2005, de la entonces Consejería de Educación, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, cuyo artículo 5.2, párrafo 3º establece que “Los efectos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán en la fecha en que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Orden, lo solicite el funcionario o la funcionaria.”
Se juzga imprescindible aclarar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden referenciada, hay que perfeccionar 60 horas en actividades formativas, no 100 horas como se reflejaba en el Apartado II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de septiembre de 1991, antes referido.
Reconocimiento de sexenios
La aplicación de este precepto de la Orden ha ocasionado un alto volumen de litigiosidad judicial, puesto
que existe una palmaria contradicción entre lo que en ella se dispone y lo que establece el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1991. Han sido reiterados los pronunciamientos judiciales que han otorgado plena vigencia al Acuerdo, en virtud del principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Concretamente la Sentencia, de fecha 29 de enero de 2009, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por la que se resuelve el recurso 29/06, establece que “Partiendo del principio de Jerarquía normativa (art.9.3 CE), se ha de estimar el recurso. Si se aprecia contradicción entre el contenido del Acuerdo y la Orden, como el Acuerdo es adoptado por el Consejo de Gobierno, ha de prevalecer sobre la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, que se dicta en desarrollo de aquel, con lo que no puede introducir un requisito nuevo, en este caso, que los efectos administrativos y económicos de los sexenios se producen desde la fecha de la solicitud del funcionario.
” Seguidamente, en la fundamentación jurídica de dicho pronunciamiento judicial, “… según el principio de Jerarquía normativa, ante la contradicción, debe prevalecer la norma superior, que es el Acuerdo del Consejo de Gobierno, no modificado.”
Reconocimiento de sexenios
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