26 de abril de 2018
♦ REVALORIZACIÓN DE PENSIONES SEGÚN EL IPC Y RETRASO DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD PARA REGIMEN GENERAL DE LA SS HASTA 2023
♦ NOTA DE SIEP
Según se acordó ayer en el Congreso de los diputados entre PP y PNV, el factor de sostenibilidad de las pensiones únicamente aplicable para trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, no será de aplicación como estaba ya legislado desde el 2011, a partir de 2019, sino que se retrasa de momento hasta el año 2023. Es decir, en SIEP estábamos absolutamente en lo cierto, en que no estaba ni siquiera prevista su aplicación a los funcionarios que se jubilen en el Régimen de Clases Pasivas, pero además, este retraso legislativo mediante la ley de Presupuestos para 2018 en la aplicación al colectivo afiliado al Régimen General, disipa todas las dudas que pudieran surgir sobre la hipotética aplicación que tendría para los funcionarios que se jubilen de momento entre los años 2019 y 2022 ambos inclusive.
♦NOTA ACLARATORIA DESDE SIEP ANTE NUMEROSOS RUMORES
El factor de sostenibilidad que entra en vigor en 2019 para el régimen general de la SS, no afecta a Clases Pasivas
TABLA DE PENSIONES DE 2021 EN CLASES PASIVAS
AUTOCÁLCULO DE PENSIÓN DE CLASES PASIVAS, INCLUYENDO EN SU CASO LOS PERIODOS ANTERIORES DE COTIZACIÓN PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO
R.D.L. CONSOLIDADO LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO(30/10/2015)
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Artículo 28,2.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Según establece el artículo 32 e) del RDL 670/87 se consideran servicios efectivos al Estado, además de los prestados a cualquier Administración, los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social por haber trabajado en empresas privadas. Por lo tanto, los años cotizados al RGSS antes del ingreso al funcionariado se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión. También se considera como servicios efectivos al Estado el periodo del servicio militar (o prestación social sustitutoria) que excedan del periodo obligatorio existente en el momento de su prestación. Como a lo largo de los últimos años de su existencia ha tenido distinta duración el periodo obligatorio (2 años, 15 meses, 13 meses, 12 meses y 9 meses), el Ministerio de Defensa para unificar adoptó el criterio de considerar periodo voluntario todo lo que excediera de 9 meses. Esta interpretación también se ha visto afectado por los recortes del Gobierno y desde finales de 2013 se ha cambiado de criterio, considerando dicho Ministerio, a la hora de certificar los servicios que exceden del servicio militar obligatorio, la duración real que tenía en el momento que se prestó, por lo que prácticamente en casi la totalidad de las certificaciones que actualmente están emitiendo las Delegaciones de Defensa no se reconoce ningún periodo que exceda del obligatorio o un periodo mínimo de días.
Solicitud de Jublación anticipada voluntaria
EVOLUCIÓN DEL CRITERIO SOBRE TIEMPO DE SERVICIO MILITAR RECONOCIDO A EFECTOS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Resúmen histórico del por qué SI hasta 2013 y NO después de 2013
JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una «lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera» (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO
PENSIONES EN EL SUPUESTO DE LA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO:
De conformidad con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2015, a partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
-Supuesto de hecho: jubilación a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al cuerpo de pertenencia del funcionario
-En ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares
-Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de carencia establecido en el artículo 29, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año de servicio efectivo al Estado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.
Extensión al régimen de jubilación de Clases Pasivas del incremento de la cuantía de la pensión por prolongar la vida laboral más allá de los 65 años
INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EXCLUSIVAMENTE A MUJERES EN CASO DE HABER TENIDO 2 Ó MAS HIJOS
Complemento por maternidad en la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016
EJEMPLO DE INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE CALCULO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CASO PARTICULAR «GLOBAL» CON 2 HIJOS
Caso-particular-suplemento-de-jubilación.
EL ACCESO A TODOS LOS MODELOS DE SOLICITUD SE ENCUENTRA EN ESTA WEB DE SIEP EN LA PAGINA DE IMPRESOS