El personal funcionario docente en activo que imparta enseñanzas en centros docentes públicos, o se encuentre en puestos técnicos o servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además alguno de los siguientes requisitos:
Personal funcionario docente que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, o durante los cinco años siguientes, se encontrase ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público.
Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un puesto de dirección de un centro docente público en su octavo, séptimo o sexto año de nombramiento.
Además de los requisitos anteriores, será requisito para todos los participantes no estar en posesión de la certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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