Docentes en el exterior

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http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional/convocatorias-trabajo-formacion/para-espanoles.html

Retribuciones de los funcionarios docentes mientras se encuentren en puestos en el Exterior

Él o la docente en dicha situación, debe solicitar una certificación del organismo pagador mientras se encuentre en su puesto de trabajo en el extranjero, en la que se indique directa o indirectamente que no se le abonan trienios ni concepto equiparable por antigüedad anterior. Una vez presente la citada certificación en la administración educativa donde tenga su destino definitivo, ésta le abonará las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos y con el criterio normativo que a continuación se expone, dependiendo de cada caso:

CASO 1º: Cuando la cuantía de los trienios sea superior a los conceptos de derechos pasivos y MUFACE, que son por cuenta del funcionario, La Administración descuenta dicho importe suma de ambos conceptos del importe de los trienios, y abona el remanente de los trienios al funcionario.

CASO 2º: Cuando la cuantía de los trienios sea inferior a dicho importe anterior, La Administración se hace cargo del pago de MUFACE descontándolo del importe de los trienios, y el funcionario deberá abonar de alguna forma los Derechos Pasivos, y el remanente de los trienios se abona en la cuenta del funcionario. (Podría ser hipotéticamente  mediante una posterior detracción de haberes una vez el funcionario se reincorpore a su destino definitivo, si el funcionario no lo ha abonado previamente).

Legislación aplicable:

-Art 1 del RD 365/1995 de 10 de marzo.

-Art 87 del Estatuto Básico del Empleado de público

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